A partir del próximo 22 de octubre, los vehículos con placas de otras entidades federativas o de otros países que ingresen a Nuevo León deberán contar con un permiso para circular por territorio estatal y, de no portarlo, exhibirlo o tenerlo vigente cuando sea obligatorio, sus propietarios o conductores podrán hacerse acreedores a sanciones.
El nuevo esquema contempla dos mecanismos dependiendo del tiempo que permanezca el vehículo en territorio nuevoleonés: el Permiso Turístico o Pase Turístico, para estancias de hasta 30 días naturales al año, y el Registro Vehicular de Estancia Prolongada, para aquellos casos en que la permanencia deba superar ese periodo.
De acuerdo con lineamientos publicados por el Instituto de Control Vehicular (ICV) en el Periódico Oficial del estado, el Permiso Turístico será un documento digital que podrá ser impreso y estará dirigido exclusivamente a vehículos particulares con placas foráneas que ingresen al estado por motivos de turismo, se encuentren de paso o tengan una estancia temporal.
La autorización tendrá una vigencia máxima de 30 días naturales durante el año, los cuales podrán utilizarse de manera continua o discontinua.
El costo establecido para este registro es de cuatro Unidades de Medida y Actualización (UMA), de acuerdo con el Artículo 276, fracción VIII, de la Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León, equivalentes a casi 480 pesos.
Sin embargo, por ahora este pago no tendrá que ser cubierto por los usuarios.
Mediante un acuerdo fechado el 4 de septiembre se otorgó un subsidio de 100 por ciento sobre los derechos establecidos en dicha disposición para el Registro Vehicular de Estancia Prolongada.
Por lo tanto, aunque la norma contempla un derecho equivalente a cuatro UMA, el registro será inicialmente gratuito debido al subsidio.

