La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó normas del Código Penal de Guanajuato que reducían sanciones a madres, padres o tutores que sometieran a niñas, niños o personas LGBTIQ+ bajo su cuidado a los ECOSIEG, también conocidos como “terapias de conversión”.
Según un mensaje de la SCJN publicado este 25 de mayo, también fue anulado la disposición que excluía el delito cuando la víctima era mayor de edad y supuestamente otorgaba su “consentimiento informado”.
La Corte sostuvo que los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual y la Identidad de Género (ECOSIEG) constituyen “tratos crueles, inhumanos y degradantes” incompatibles con la dignidad humana y que vulneran derechos como la igualdad y no discriminación, el libre desarrollo de la personalidad, la salud y la integridad personal.
Además, la SCJN subrayó que la patria potestad y las labores de cuidado no pueden usarse para justificar prácticas violentas contra hijas, hijos o personas bajo tutela, porque quienes ejercen cuidados tienen un deber reforzado de protección, indicó el mensaje sobre la Acción de Inconstitucionalidad 4/2026.

